Artículo 43. Los Ediles no tendrán facultades ejecutivas; pero podrán someter a la consideración del Ayuntamiento los problemas relativos a los ramos que les correspondan, para que éste acuerde las resoluciones pertinentes.
Artículo 43
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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