Artículo 45. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se integrará por el Síndico y un Regidor y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Inspeccionar las labores de la Tesorería y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente;
II. Vigilar que la recaudación en todos los ramos que forman la Hacienda Municipal se haga con la eficacia debida y con apego a la Ley y que la distribución de los productos sea conforme a las partidas del presupuesto de egresos respectivo;
III. Revisar y firmar los cortes de caja mensuales de la Tesorería Municipal; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003)
IV. Formular los proyectos anuales de ingresos y egresos, así como de la plantilla de personal, para que sean presentados al Ayuntamiento en su oportunidad, de conformidad con lo establecido por esta ley y demás disposiciones aplicables; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003)
V. Revisar los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual que deba rendir la Tesorería y presentarlos al Ayuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes;
VI. Vigilar la debida actualización del inventario de los bienes y derechos del Municipio;
VII. Vigilar que las adquisiciones y transmisión de bienes o derechos municipales se realicen en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
VIII. Proponer la práctica de auditorías; IX. Promover lo conducente al mejoramiento de la Hacienda y el Patrimonio Municipal; y
X. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.