Artículo 44. Para la atención de los servicios públicos, las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención del servicio público de que se trate;
II. Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia;
III. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para la solución de asuntos de las respectivas ramas de la administración pública municipal;
IV. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio;
V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio;
VI. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación;
VII. Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor prestación del servicio; y
VIII. Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo al Ayuntamiento las reformas que estime necesarias.