Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 44. Para la atención de los servicios públicos, las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:

I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención del servicio público de que se trate;

II. Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia;

III. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para la solución de asuntos de las respectivas ramas de la administración pública municipal;

IV. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio;

V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio;

VI. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación;

VII. Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor prestación del servicio; y

VIII. Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo al Ayuntamiento las reformas que estime necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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