Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;
I. Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos de enseñanza, cuidando de que respondan a su objeto y que se observen en ellos todas las disposiciones que consignen las leyes y reglamentos relativos;
II. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que los niños en edad escolar asistan a las escuelas;
III. Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de la instrucción pública;
IV. Promover la realización de actividades recreativas y culturales, procurando en todas ellas la participación popular;
V. Vigilar el estricto cumplimiento del calendario cívico;
VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica del deporte;
VII. Proponer la creación de becas para estudiantes sobresalientes de escasos recursos, según las posibilidades económicas del Ayuntamiento;
VIII. Promover los valores culturales e históricos del Municipio; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.