Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;

I. Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos de enseñanza, cuidando de que respondan a su objeto y que se observen en ellos todas las disposiciones que consignen las leyes y reglamentos relativos;

II. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que los niños en edad escolar asistan a las escuelas;

III. Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de la instrucción pública;

IV. Promover la realización de actividades recreativas y culturales, procurando en todas ellas la participación popular;

V. Vigilar el estricto cumplimiento del calendario cívico;

VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica del deporte;

VII. Proponer la creación de becas para estudiantes sobresalientes de escasos recursos, según las posibilidades económicas del Ayuntamiento;

VIII. Promover los valores culturales e históricos del Municipio; y

IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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