Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad:

I. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control del tránsito de vehículos;

II. Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de los peatones;

III. Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreas de estacionamiento de vehículos;

IV. Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin de disminuir la contaminación del ambiente;

V. Inspeccionar las labores de los servidores públicos de tránsito municipal y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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