Artículo 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad:
I. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control del tránsito de vehículos;
II. Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de los peatones;
III. Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreas de estacionamiento de vehículos;
IV. Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin de disminuir la contaminación del ambiente;
V. Inspeccionar las labores de los servidores públicos de tránsito municipal y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.