Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 50. Son atribuciones de la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas:

I. Proponer la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos, procurando que no se empleen nombres de personas que aún vivan, mandar fijar las placas correspondientes, exigir a los propietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de éstas e informar a la autoridad catastral, al Registro Público de la Propiedad y a las oficinas recaudadoras de contribuciones de los cambios acordados en las numeraciones de las casas y denominaciones de las calles;

II. Procurar y cuidar la pavimentación, embanquetado, nivelación y apertura de calles y plazas;

III. Promover la conservación de edificios y monumentos municipales;

IV. Inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, intervenir en la formulación de los presupuestos respectivos y opinar acerca de los que se presenten;

V. Inspeccionar la construcción de edificios públicos a fin de garantizar su seguridad y alineación respecto de los contiguos;

VI. Proponer proyectos para la construcción de puentes, acueductos, presas y la creación, conservación y mejoramiento de toda clase de vías de comunicación dentro del Municipio;

VII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la conservación del patrimonio histórico y cultural; y

VIII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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