Artículo 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal:
I. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento; II. Apoyar las acciones de los Comités o Patronatos que constituyan los habitantes y vecinos para la realización de obras de beneficio colectivo; y
III. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.