Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal:

I. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento; II. Apoyar las acciones de los Comités o Patronatos que constituyan los habitantes y vecinos para la realización de obras de beneficio colectivo; y

III. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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