Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 53. Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública:

I. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como las medidas que podrán adoptarse con la participación comunitaria a fin de promover una conciencia social en la población;

II. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura;

III. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas, los parques y las áreas públicas;

IV. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura;

V. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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