Artículo 53. Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública:
I. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como las medidas que podrán adoptarse con la participación comunitaria a fin de promover una conciencia social en la población;
II. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura;
III. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas, los parques y las áreas públicas;
IV. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura;
V. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.