Artículo 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros:
I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la carestía de los artículos de primera necesidad y las franquicias tendientes a lograr ese objeto, así como las medidas correctivas necesarias;
II. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la mejor y más cómoda colocación de los vendedores;
III. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas adecuadas y que las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones higiénicas necesarias;
IV. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las mercancías; y
V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.