Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 57. Son atribuciones de la Comisión de Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado:

I. Velar por la conservación y mejora del alumbrado público;

II. Procurar y vigilar la adecuada contratación del alumbrado público;

III. Promover acciones entre los vecinos para el mejoramiento y conservación de los parques y jardines;

IV. Opinar sobre los proyectos de obras de mejoramiento y conservación del patrimonio urbano;

V. Inspeccionar la conservación y mejoramiento de las calles y parajes públicos y privados; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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