Artículo 57. Son atribuciones de la Comisión de Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado:
I. Velar por la conservación y mejora del alumbrado público;
II. Procurar y vigilar la adecuada contratación del alumbrado público;
III. Promover acciones entre los vecinos para el mejoramiento y conservación de los parques y jardines;
IV. Opinar sobre los proyectos de obras de mejoramiento y conservación del patrimonio urbano;
V. Inspeccionar la conservación y mejoramiento de las calles y parajes públicos y privados; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.