Artículo 56. Son atribuciones de la Comisión de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de Aguas Residuales:
I. Procurar y vigilar la administración y servicio de la distribución del agua potable;
II. Cuidar de la conservación y limpieza de las fuentes y lavaderos públicos;
III. Promover el establecimiento de sistemas de recolección de aguas residuales y, en su caso, el tratamiento de dichas aguas para su posible reutilización;
IV. Vigilar y autorizar, previa aprobación de las dependencias de carácter federal y estatal competentes en la materia, la desecación de pantanos, ciénagas, manglares, esteros y lagunas y proponer las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres; y
V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.