Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones al Ayuntamiento en materia ecológica y ambiental;
II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades para preservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente;
III. Promover las medidas necesarias para el uso racional de los recursos naturales; IV. Recomendar acciones para el desarrollo sustentable del municipio;
V. Colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación de los rellenos sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de basura; y
VI. Proponer medidas tendientes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio; y
VII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.