Artículo 59. Son atribuciones de la Comisión del Registro Civil, Panteones y Reclutamiento:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Civil;
II. Promover ante las instancias responsables la realización de acciones tendientes a la regularización de las actas del Registro Civil;
III. Vigilar que en los cementerios se cumpla con las disposiciones sanitarias;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al reclutamiento de los jóvenes en edad para el servicio militar; y
V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.