Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 59. Son atribuciones de la Comisión del Registro Civil, Panteones y Reclutamiento:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Civil;

II. Promover ante las instancias responsables la realización de acciones tendientes a la regularización de las actas del Registro Civil;

III. Vigilar que en los cementerios se cumpla con las disposiciones sanitarias;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al reclutamiento de los jóvenes en edad para el servicio militar; y

V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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