Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 60 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Equidad de Género:

I. Establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la creación de la instancia e Instituto de la Mujer;

II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda dar a conocer sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;

III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales en condiciones de igualdad;

IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios; V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a las escuelas;

VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;

VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;

VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y

IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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