Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Equidad de Género:
I. Establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la creación de la instancia e Instituto de la Mujer;
II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda dar a conocer sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;
III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales en condiciones de igualdad;
IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios; V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a las escuelas;
VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;
VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;
VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.