Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares:

I. Vigilar el debido trámite de la documentación oficial del Ayuntamiento;

II. Proponer la expedición de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

III. Proponer al Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias para la actualización de los reglamentos y circulares;

IV. Divulgar el contenido de los reglamentos y circulares, así como sus reformas;

V. Dar a conocer los bandos solemnes; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

(ADICIONADA, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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