Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares:
I. Vigilar el debido trámite de la documentación oficial del Ayuntamiento;
II. Proponer la expedición de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
III. Proponer al Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias para la actualización de los reglamentos y circulares;
IV. Divulgar el contenido de los reglamentos y circulares, así como sus reformas;
V. Dar a conocer los bandos solemnes; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
(ADICIONADA, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)