Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 51. Son atribuciones de la Comisión de Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de asentamientos humanos;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos;

III. Vigilar que las licencias del uso del suelo se apeguen a las disposiciones legales respectivas;

IV. Supervisar el cumplimiento del reglamento de construcciones; y (REFORMADA, FRACCION QUINTA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006)

V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y (ADICIONADA, G.O. 02 DE MARZO DE 2006)

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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