Artículo 49. Son atribuciones de la Comisión de Salud y Asistencia Pública:
I. Proponer la creación y fomento de establecimientos de asistencia pública, conservar y mejorar los existentes y favorecer la beneficencia privada;
II. Promover el establecimiento de centros de integración, adaptación y tratamiento juvenil;
III. Inspeccionar los hospitales cuidando de que se asista con eficiencia a los enfermos, que los empleados cumplan con sus deberes, que los alimentos y medicinas proporcionados a los enfermos sean de buena calidad, en cantidad suficiente y conforme a las prescripciones del facultativo y disposiciones reglamentarias; asimismo, vigilar que los cobros por la atención hospitalaria sean moderados y proporcionales al servicio otorgado y que los estudios socioeconómicos se realicen de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Salud y Asistencia del Estado;
IV. Opinar sobre las condiciones de salubridad de las construcciones y los giros comerciales;
V. Procurar la creación de asilos y casas hogares;
VI. Cuidar de la buena calidad de los alimentos y bebidas que se expenden denunciando la venta de víveres y substancias en estado de descomposición;
VII. Auxiliar en las campañas de vacunación;
VIII. Colaborar con las autoridades sanitarias en la vigilancia de los establecimientos e industrias insalubres o peligrosas;
IX. Colaborar con las autoridades respectivas para combatir la propagación de las epidemias y plagas; X. Coadyuvar en todo lo necesario para que en los teatros, templos, escuelas y demás edificios de uso público se observen las disposiciones sanitarias; y
XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.