Artículo 75. Los Presidentes y miembros de los órganos de gobierno, consejos de administración, comités técnicos, o sus equivalentes, de las entidades paramunicipales, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, los Directores Generales, o sus similares, de dichas entidades serán designados por el Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento o por el órgano de gobierno, consejo de administración, comité técnico o sus equivalentes cuando así lo señale expresamente el acuerdo de su creación.
Artículo 75
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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