Artículo 76. Para ser Director General, o su similar, de entidad paramunicipal, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser vecino del municipio de que se trate;
II. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Tener un modo honesto de vivir;
IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo;
V. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta ley.