Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 76. Para ser Director General, o su similar, de entidad paramunicipal, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser vecino del municipio de que se trate;

II. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. Tener un modo honesto de vivir;

IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo;

V. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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