Artículo 78. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:
I. La prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o
II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.