Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 87. La fusión o disolución de las empresas de participación municipal se efectuará conforme a lo dispuesto en esta ley y a los lineamientos o disposiciones establecidos en la normatividad interna de la empresa y demás disposiciones aplicables. El Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa. SECCIÓN TERCERA DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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