Artículo 88. Son fideicomisos públicos las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyan con recursos de la Administración Pública Municipal y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público. Los comités técnicos y los Directores Generales de los fideicomisos públicos se ajustarán, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a las disposiciones que el presente capítulo establece para los Órganos de Gobierno y para los Directores Generales en cuanto sea compatible a su naturaleza.
Artículo 88
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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