Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 90. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración del Ayuntamiento al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.