Artículo 91. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes:
I. Realizar y celebrar, por instrucción del Comité Técnico, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso;
II. Informar al fideicomitente y al Comité Técnico acerca de la ejecución de los acuerdos;
III. Presentar al fideicomitente y al Comité Técnico la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el fideicomitente y el Comité Técnico.