Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 91. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes:

I. Realizar y celebrar, por instrucción del Comité Técnico, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso;

II. Informar al fideicomitente y al Comité Técnico acerca de la ejecución de los acuerdos;

III. Presentar al fideicomitente y al Comité Técnico la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el fideicomitente y el Comité Técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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