Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 93. La prestación de los servicios es de interés público, serán generales, continuos, regulares y uniformes. Cuando falte alguna de estas características por deficiente prestación, en caso de que estén concesionados, los Ayuntamientos estarán facultados para requisar en forma inmediata los bienes destinados a la prestación de dichos servicios, en tanto se expiden las reglas que, con base en esta ley, dicte el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, conforme a las cuales se extinga la concesión de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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