Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 92. Los Ayuntamientos administrarán el funcionamiento, conservación aprovechamiento y prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 35, fracción XXV, de esta ley, de conformidad con sus condiciones territoriales, socioeconómicas, administrativas y financieras.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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