Artículo 92. Los Ayuntamientos administrarán el funcionamiento, conservación aprovechamiento y prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 35, fracción XXV, de esta ley, de conformidad con sus condiciones territoriales, socioeconómicas, administrativas y financieras.
Artículo 92
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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