Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 86. Los Consejos de Administración, o sus equivalentes, de las empresas de participación municipal, se integrarán conforme a lo dispuesto por esta ley y de conformidad con su normatividad interna, en lo que no se oponga a ésta. Los integrantes de dichos consejos, o sus equivalentes, que representen la participación del Gobierno Municipal, además de aquellos a que se refiere el artículo 75 de este ordenamiento, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, éstos deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo y serán servidores públicos de la Administración Pública Municipal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto de las actividades propias de la empresa de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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