Artículo 85. El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación municipal.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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