Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 84. Cuando alguna empresa de participación municipal no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo anterior o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paramunicipal desde el punto de vista económico o del interés público, el Presidente Municipal, atendiendo la opinión de la Tesorería Municipal, propondrá al Ayuntamiento la enajenación de la participación municipal o en su caso su disolución o liquidación, en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables, siempre que se observen las mismas formalidades establecidas para su creación. La enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Municipal, deberá realizarse a través de las operaciones que garanticen las mejores condiciones de venta para el Gobierno Municipal, de acuerdo con las disposiciones aplicables. El Ayuntamiento vigilará el debido cumplimiento de lo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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