Artículo 83. Las empresas de participación municipal deberán tener por objeto el mismo que señala el artículo 78 de esta ley.
Artículo 83
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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