Artículo 13.- Los ayuntamientos promoverán ante el Congreso del Estado, la 13 fundación o extinción de centros de población en su jurisdicción, mediante acuerdo aprobado por el Cabildo. El Acuerdo de Cabildo, deberá señalar las características del centro de población que pretenda ser fundado, sugerir la respectiva categoría política, su localización y, en su caso, mencionar la desaparición de preexistentes. En el mes de enero del último año de su ejercicio, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado, el surgimiento o desaparición de los asentamientos humanos en su jurisdicción. CAPÍTULO IV De la Creación y Fusión de los Municipios
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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