Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 15.- Para la creación de un nuevo Municipio, el centro o centros de población involucrados, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I.- Reunir las condiciones establecidas en el Artículo 30 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; II.- Contar con los recursos económicos suficientes, para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y la prestación de los servicios públicos municipales; III.- Acreditar suficientemente las causas políticas, sociales, económicas y administrativas, y IV.- Contar con reservas territoriales suficientes para atender las necesidades de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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