Artículo 15.- Para la creación de un nuevo Municipio, el centro o centros de población involucrados, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I.- Reunir las condiciones establecidas en el Artículo 30 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; II.- Contar con los recursos económicos suficientes, para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y la prestación de los servicios públicos municipales; III.- Acreditar suficientemente las causas políticas, sociales, económicas y administrativas, y IV.- Contar con reservas territoriales suficientes para atender las necesidades de la población.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.