Artículo 16.- Al crear un nuevo Municipio, el Congreso del Estado de conformidad con la Constitución Política del Estado de Yucatán, le designará un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales inmediatas que se realicen, conforme a los plazos y términos señalados por la Constitución Política del Estado de Yucatán y las disposiciones electorales respectivas.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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