Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 153

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

Artículo 153.- Los inmuebles del dominio privado, podrán ser objeto de enajenación 130 a propuesta del Presidente Municipal, mediante acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Sección Tercera De la Desincorporación

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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