Artículo 154.- La desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico.
Artículo 154
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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