Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 158

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

Artículo 158.- En los contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento que para el efecto expida el Cabildo, en el cual se determinarán los requisitos, montos y condiciones de contratación. A falta de reglamentación expresa, se estará a lo dispuesto en las Leyes de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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