Artículo 157.- Las enajenaciones de bienes muebles propiedad del Municipio se efectuarán en subasta pública, de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento correspondiente y a falta de éste, a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, en lo conducente. CAPÍTULO IV De la Contratación de Obras y Servicios Sección Primera De la Contratación de Servicios
Artículo 157
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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