Artículo 159.- Se entiende como servicios conexos los contratados por el Ayuntamiento, para la realización de funciones específicas, especializadas y calificadas, que se requieran para la programación y realización de obras y servicios públicos. Tratándose de contratos que en su conjunto excedan en un ejercicio anual de cuatro mil unidades de medida y actualización, se requerirá autorización del Cabildo. Sección Segunda De las Adquisiciones y Arrendamientos 133
Artículo 159
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.