Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 159

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

Artículo 159.- Se entiende como servicios conexos los contratados por el Ayuntamiento, para la realización de funciones específicas, especializadas y calificadas, que se requieran para la programación y realización de obras y servicios públicos. Tratándose de contratos que en su conjunto excedan en un ejercicio anual de cuatro mil unidades de medida y actualización, se requerirá autorización del Cabildo. Sección Segunda De las Adquisiciones y Arrendamientos 133

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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