Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 169

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

Artículo 169.- Se deroga. 136 Sección Segunda De los Requisitos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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