Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 170

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V

Artículo 170.- El Ayuntamiento podrá autorizar la contratación de financiamientos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- Que exista la capacidad financiera para contraer la deuda, en base al estado de resultados de ingresos y egresos que presente la Tesorería Municipal; II.- Se deroga. III.- Que esté contemplada en la respectiva Ley de Ingresos del ejercicio. Sección Tercera Del Financiamiento a Largo Plazo

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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