Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 171

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V

Artículo 171.- Tratándose de los financiamientos de largo plazo, además de lo establecido en el artículo anterior se estará a lo siguiente: I.- Que sea aprobado por mayoría calificada; II.- Que el plazo de amortización para el pago de las obligaciones contraídas no exceda de quince años, y III.- Las demás que establezcan las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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