Artículo 172.- El Congreso del Estado autorizará anualmente en la Ley de Ingresos de los Municipios los montos de financiamiento neto, que sean necesarios para el financiamiento de los programas de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal.
Artículo 172
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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