Artículo 174.- La contravención a lo dispuesto en este capítulo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso. CAPÍTULO VI De la Transparencia y Publicidad
Artículo 174
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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