Artículo 175.- Las autoridades hacendarias competentes en atención al principio de transparencia, deberán: I.- Informar trimestralmente al Cabildo de la situación que guarda la deuda; II.- Publicar un informe con la misma periodicidad en la Gaceta Municipal o cualquier medio idóneo, e III.- Informar al Congreso del Estado, sobre la situación de su deuda en capítulo especial, al rendir la cuenta pública e incluir en el proyecto de Ley de Ingresos, el monto correspondiente, de conformidad con la Ley de Deuda Publica del Estado de Yucatán. TÍTULO QUINTO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL CAPÍTULO I De los Medios de Defensa Sección Primera Disposiciones Generales
Artículo 175
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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