Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 176

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI

Artículo 176.- Los medios de defensa constituyen mecanismos legales de protección al ámbito personal de derechos de los habitantes, cuando estos son afectados por un acto o resolución de la autoridad administrativa, con motivo de la prestación de un servicio o ejercicio de una función municipal. 138

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.