Artículo 178.- Cualquier persona que considere afectados sus derechos por un acto administrativo, podrá interponer el recurso de reconsideración, ante la autoridad u órgano responsable, por sí o por medio de legítimo representante, en los términos de esta ley y el reglamento respectivo. Los afectados podrán recurrir directamente a interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal. Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso a la persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos dentro del procedimiento administrativo. Los apoderados y legítimos representantes deberán acreditar su personalidad al 139 comparecer ante las autoridades u órganos competentes.
Artículo 178
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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