Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 177

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 177.- Esta ley establece como medio de defensa los siguientes recursos: I.- El de reconsideración, y II.- El de revisión. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la autoridad u órgano responsable que realizó el acto o emitió la resolución; su efecto podrá ser la modificación, revocación o confirmación. El recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal Contencioso Municipal y será procedente para solicitar la modificación, anulación, revocación o ratificación de las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de reconsideración y las sanciones impuestas por el Juez calificador o por el Presidente Municipal. A falta de norma expresa se aplicará de manera supletoria la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán. Sección Segunda Del Recurso de Reconsideración

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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