Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 180

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 180.- Procede el recurso de revisión cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, contra: I.- Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de reconsideración II.- Las sanciones impuestas por el Juez calificador o por el Presidente Municipal, en su caso, sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, mediante el recurso de revisión, y en su defecto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. El recurso de revisión se interpondrá por escrito, debiendo cubrir los mismos requisitos exigidos para el recurso de reconsideración.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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