Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 182

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 182.- De no existir en el Municipio el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conocerá del recurso de revisión, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO II Del Procedimiento Sección Primera De los Órganos de Justicia Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.