Artículo 182.- De no existir en el Municipio el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conocerá del recurso de revisión, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO II Del Procedimiento Sección Primera De los Órganos de Justicia Municipal
Artículo 182
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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