Artículo 184.- Son órganos competentes de justicia municipal: I.- El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado; II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, en su caso; III.- El Presidente Municipal; IV.- El Juez Calificador, y V.- El Juez de Paz.
Artículo 184
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.