Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 184

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 184.- Son órganos competentes de justicia municipal: I.- El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado; II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, en su caso; III.- El Presidente Municipal; IV.- El Juez Calificador, y V.- El Juez de Paz.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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